COMIENZA LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE LAS MODIFICACIONES DEL PLANEAMIENTO DE BUÑOL


La Sala Raga del Molino del Galán, del Ayuntamiento de Buñol (Valencia) ha sido el escenario escogido para impulsar la participación pública vinculada a los instrumentos de paisaje de dos modificaciones del planeamiento local que el Ayuntamiento de Buñol encargó a la empresa AUG-ARQUITECTOS, SLP. Con la presentación realizada por el Dr. Ingeniero de Montes Ignacio Díez Torrijos y su equipo, colaboradores de AUG-ARQUITECTOS, SLP y ante una importante asistencia de público, se pulsó la opinión de los asistentes con relación al paisaje que se verá afectado por estas actuaciones.

El planeamiento de Buñol está recogido en una Normas Subsidiarias de 1987, distintas modificaciones puntuales y varios planes de desarrollo. La revisión del instrumento o su modificación en profundidad se hace, por tanto, imprescindible, lo que explica el encargo realizado por el ayuntamiento y recogido en dos modificaciones, una de ordenación estructural (la M13) y otra de ordenación pormenorizada (la M14).

Los principales objetivos de la M13 son los siguientes:

  • Incorporación al suelo urbano de la dotación escolar existente.
  • Incorporación al suelo urbano del suelo dotacional previsto en las NNSS.
  • Incorporación al suelo urbano de zonas verdes colindantes y dotación escolar existente.
  • Reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable de uso residencial con el objeto de rematar puntualmente bordes urbanos.
  • Reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable de uso industrial, en zonas contiguas a los polígonos existentes.
  • Desclasificación de suelo urbano no desarrollado, con el objetivo de regularizar bordes urbanos.
  • Cambio a uso dominante residencial en zonas urbanas contiguas al núcleo urbano.
  • Recalificación a uso dotacional múltiple antigua cementera para favorecer su conservación y transformación como gran equipamiento público.
  • Recalificación a uso dotacional múltiple de antiguas fábricas papeleras.
  • Posible recalificación parcial en zona verde púbica situada en suelo no urbanizable.
  • Permitir la división en unidades de ejecución
  • Adscripción de suelo dotacional pendiente de obtener a nuevos desarrollos.
  • Delimitación de Áreas de minimización de impacto territorial en suelo no urbanizable.
  • Regulación de las instalaciones fotovoltaicas en suelo no urbanizable.
  • Adaptación de la clasificación del suelo al trazado actual y previsto de las grandes infraestructuras de comunicación territorial.

La M14, por su parte, persigue lo siguiente:

  • Corrección de alineaciones, adaptación a la nueva cartografía
  • Recalificación del uso de la parcela de la estación y colindantes
  • Delimitación de ámbitos de gestión no desarrollados a mantener con ordenación pormenorizada.
  • Delimitación de ámbitos de gestión no desarrollados a mantener sin ordenación pormenorizada
  • Eliminación (actualización) de ámbitos de gestión ya desarrollados.
  • Delimitación de nuevos ámbitos de gestión en zonas pendientes de desarrollo con ordenación pormenorizada.
  • Delimitación de nuevos ámbitos de gestión en zonas pendientes de desarrollo sin ordenación pormenorizada.
  • Adscripción del suelo dotacional pendiente de obtener a nuevos desarrollos.

Con el impulso a la participación y las conclusiones que puedan sacarse, el equipo redactor dispondrá de una valiosa información para ponderar en la fase propositiva de ambos instrumentos de planeamiento.