EL AYUNTAMIENTO DE ADEMUZ APRUEBA PROVISIONALMENTE EL PLAN GENERAL


El pleno del Ayuntamiento de Ademuz (Valencia) acordó el pasado 19 de junio de 2025 la aprobación de la Propuesta Final del Plan General Estructural (PGE) y del Plan de Ordenación Pormenorizada (POP) y su remisión a los órganos ambientales autonómico y local, a efectos de la emisión de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica (DATE). Con esta decisión, el plan recibe un nuevo y decisivo impulso de cara a su aprobación definitiva, ya que inmediatamente después de la recepción de la DATE, el ayuntamiento se propone elevarlo a aprobación definitiva.

Este plan va acompañado, como es preceptivo, de una serie de documentos y estudios complementarios, entre los que destaca la Sección Cultural del Catálogo de Protecciones, ya que la localidad es rica en un patrimonio amplio y variado. Como es habitual en los trabajos de AUG-ARQUITECTOS, SLP, se ha prestado mucha atención no solo a la elaboración de unos planos rigurosos y de precisión, que permitan aplicar sus determinaciones de un modo sencillo e inequívoco, sino también al estudio y protección de todo el patrimonio. No en vano, la comarca del Rincón de Ademuz en su conjunto y el municipio de Ademuz en particular, es un ámbito en el que muchos profesionales de la arquitectura, la arqueología, la etnología y la paleontología, llevan años impulsando una cultura de respeto, investigación e innovación. Solo la Sección Cultural del Catálogo de Protecciones recoge una protección específica de 661 elementos, incluyendo siete Bienes de Interés Cultural y 384 Bienes de Relevancia Local.

 El PGE-POP de Ademuz es un trabajo que viene desarrollando AUG-ARQUITECTOS, SLP desde 2019 y que podría estar aprobado definitivamente el segundo semestre de 2026, si la DATE y el informe en materia patrimonial se emiten en un plazo razonable de tiempo. El plan sustituirá a una Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 4 de mayo de 1.993, un plan parcial de uso industrial aprobado el 28 de junio de 2002 y 11 modificaciones puntuales, de las que 8 se han aprobado definitivamente y tres se encuentran en tramitación. No existe Texto Consolidado de planeamiento y el planeamiento vigente presenta muestras evidentes de inadaptación a la realidad y a las necesidades actuales.

En lo que se refiere a la ordenación estructural y dejando a un lado la necesidad de adaptar el planeamiento local al nuevo marco jurídico que regula la ordenación del territorio, el urbanismo, el paisaje, el patrimonio como urbanistas debemos subrayar aquello que debe presidir, en nuestra opinión, cualquier decisión que pueda adoptarse con respecto al futuro del pueblo, venga esta de la Administración local o de cualquier otra. Nos referimos, obviamente, a la necesidad de articular medidas y un modelo (en este caso urbanístico) que contribuya a luchar contra la despoblación, es decir, que incluya determinaciones urbanísticas ajustadas a la realidad del municipio, ejecutables y extremadamente simples en cuanto a su gestión. Si el Parlamente Europeo considera que presentan un riesgo extremo de despoblación, las zonas con una densidad de habitantes por debajo de 8 habitantes por kilómetro cuadrado, en Ademuz, con una densidad de 9,96 hab./km², frente a una media provincial de 241,14 (ARGOS 2022) y un proceso gradual de pérdida de población, deben saltar las alarmas.

Ante un panorama preocupante en el aspecto demográfico, Ademuz dispone de recursos suficientes para garantizar su sostenibilidad, conserva un sector agropecuario que hay que potenciar y preservar, dispone de recursos minerales y atesora un paisaje y un patrimonio, de extraordinario interés. La riqueza paisajística, natural, paleontológica, etnológica, arqueológica y arquitectónica, sitúan a este pueblo entre los municipios con un patrimonio más relevante y variado de la Comunidad Valenciana. El estado de conservación de ese patrimonio y la sensibilidad de los habitantes de esta tierra, que, salvo excepciones, han sido capaces de valorizarlo, gracias a la loable implicación de algunos de sus vecinos y de arquitectos, historiadores, arqueólogos y otros profesionales, son elementos sólidos en los que apoyar las propuestas del plan. El Ayuntamiento, por su parte, ha demostrado su implicación en la conservación del patrimonio cultural apoyando gran cantidad de iniciativas, incluyendo la redacción de un Catálogo de Protecciones del Núcleo Histórico de Ademuz que, tras varios años de tramitación, no llegó a prosperar por razones ajenas al Ayuntamiento.

Los objetivos que el nuevo PGE se resumen en el siguiente decálogo:

  1. Desde el punto de vista ambiental y paisajístico, la atribución a una parte del suelo rústico, del grado de protección que le es propio y necesario para salvaguardar sus valores, así como la zonificación del suelo rústico con el mayor grado de detalle posible, incorporando en el mismo una delimitación precisa de todos los usos y en particular, de aquéllos que suponen un mayor impacto ambiental, es decir, los usos extractivos.
  2. En lo que se refiere al suelo no urbanizable protegido, el establecimiento de una regulación que, para garantizar su mejor conservación, permita la posibilidad de realizar las actividades que tradicionalmente se han venido desarrollando en el mismo (y han permitido disfrutar del territorio que hoy ofrece Ademuz), así como de otras vinculadas al deporte de ocio y aventura, etc.
  3. La preservación de las zonas donde existen riesgos naturales, en concreto, de inundación, de nuevos crecimientos, manteniendo únicamente los suelos sellados de procedencia histórica. En este sentido, se limita el suelo urbanizable a una zona que, una vez hecho el correspondiente Estudio de Inundabilidad, tal y como exigió el Servicio de Gestión territorial en su informe del 12 de noviembre de 2021, se confirmó que no presenta este tipo de riesgo.
  4. La adecuación de las previsiones de crecimiento del suelo sellado a los umbrales exigidos por la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje y a las expectativas reales del municipio, desde una perspectiva de contención, que es compatible con la incorporación al suelo urbano de los algunos ámbitos periféricos de las aldeas, donde existen edificaciones de origen histórico y gran valor patrimonial. Esta adecuación a los umbrales de crecimiento de la ETCV (aunque no sean vinculantes sino orientadores, desde diciembre de 2024) se basa en el detallado análisis del suelo vacante y de las condiciones de los ámbitos que las NNSS habían previsto como zonas de nuevo desarrollo y que, después de varias décadas sin evolucionar y a la vista de la posición inadecuada que ocuparían, se desclasifican en el PGE. 
  5. La previsión de suelo productivo para continuar con la implementación de la creación de empresas y el traslado, de un modo ordenado, de algunas actividades al sector industrial existente. Este suelo se localiza en el polígono industrial promovido por la Administración pública, cuya superficie ha sido necesario recortar para cumplir los estándares de crecimiento máximo señalados por el Servicio de Ordenación Territorial, en su momento.
  6. La identificación de todo el patrimonio local y su protección en el correspondiente Catálogo de Protecciones, de modo que se garantice su preservación, se favorezca el aprecio y respeto hacia el mismo por parte de vecinos y visitantes y se interprete esta riqueza como la base para potenciar un turismo cultural y de ocio, de calidad.
    • Este catálogo es una extensión a todo el término territorial, del Catálogo de Protecciones del Núcleo Histórico Tradicional de Ademuz que intentó promover el ayuntamiento. Hay que subrayar, que, desde la perspectiva del PGE, también el Núcleo Histórico Tradicional de la aldea de Sesga pasará a tener la condición de Bien de Relevancia Local. Y asume entre sus determinaciones y confiere un carácter normativo al CATÁLOGO DE PIEDRA SECA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ADEMUZ BARRACAS Y CONSTRUCCIONES AISLADAS (2022), al proteger de modo genérico estas muestras de arquitectura vernácula, dentro de la parte etnológica de la Sección Cultural. Algunas edificaciones, además, tienen una protección específica por razones concretas.
  7. La delimitación del perímetro del suelo urbano en todas las aldeas y la articulación de un régimen que permita la recuperación de las edificaciones de origen histórico que existen, tanto dispersas por el territorio como en su periferia y constituyen parte sustancial del patrimonio y del paisaje. A estos efectos, el PGE incorpora un anexo específico para implementar la Rehabilitación y recuperación de núcleos rurales tradicionales o de arquitectura vernácula, en virtud de lo establecido en el artículo 231.bis del TRLOTUP.
  8. La delimitación, en su justa medida (ajustada al TRLOTUP), de las previsiones en materia de zonas verdes, equipamiento escolar y viviendas sometidas a algún régimen de protección, aunque gran parte de esas previsiones se nos antojen excesivas e innecesarias.
  9. La incorporación de unas normas urbanísticas adaptadas a toda la normativa sectorial vigente, figuras de protección supramunicipal (Red Natura 2000) y a criterios actuales de regulación de este tipo de ámbitos.
  10. La elaboración de un plan inclusivo, que tenga en cuenta a los colectivos más desfavorecidos y en particular, a las personas mayores, con un peso cada vez mayor en el conjunto del municipio.